TODA LA PUNTADA CON HILO, TODA, TODA, HA SIDO, SIEMPRE, CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES... NOS REBELAMOS A HABLAR DE "VIOLENCIA FAMILIAR" -A DISFRAZAR LA REALIDAD DE LAS MUJERES-. ACÁ COLOCAREMOS ALGUNOS TEXTOS ELEGIDOS, A SABIENDAS QUE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES ES ESTRUCTURAL PORQUE ASÍ OPERA EL PATRIARCADO...

lunes, 24 de septiembre de 2012

ARGENTINA, DICTAMEN DE FEMICIDIO ¿TENEMOS ALGO QUE CELEBRAR?

(Foto: Grandes Causas)


ARGENTINA: ¿Tenemos algo por lo cual festejar?... Salió desde el Senado el ansiado dictamen. 
X Claudia Hasanbegovic*

1) La palabra FEMICIDIO no está en el articulado. No existe.

2) No es un delito autónomo, sino que es un "agravante" del "homicidio", es decir, "asesinar a una mujer por el hecho de ser mujer, es un agravante del delito de asesinar a un hombre".  

3) Habla de "violencia de género", pero no la define. ¿Se referirá solamente a violencia doméstica? ¿incluye también la violencia de género que sufren niñas y niños en manos de sus padres, como resultado del abuso sexual infantil, los suicidios inducidos o como resultado de la violencia en la que se vive? ¿Violencia de género, en este texto, incluye a las mujeres en situación de prostitución forzada o no, pero que son tan frecuentemente víctimas de violencia masculina,y de femicidios? ¿y las víctimas de trata "que trabajan" en prostíbulos, quedan ellas incluidas en esta tipificación de delito?

4) De la lectura del articulado, pareciera que solamente se refiere a los "femicidios íntimos", es decir al causado por una pareja o ex pareja (quedan excluidos aquellos que quieren tener relación de intimidad y no pueden tenerla y usan la violencia como represalia, por ejemplo). Pero ¿los otros femicidios? ¿los cometidos en el contexto del narcotráfico, y la trata de mujeres y niñas para explotación sexual??????

5) Pero aún en los femicidios íntimos NADA DICE de la pérdida de patria potestad para los padres, imputados o condenados por el asesinato de sus hijos(as). (Tampoco lo dice el proyecto de unificación de Código Civil y Comercial de la Nación). Ni tampoco menciona alguna forma de reparación para lxs niñxs huérfanos a causa del femicidio, en muchos casos feminicidio ya que existían denuncias previas y medidas cautelares judiciales. Solamente en los primeros 6 meses del año 2012 -según el observatorio Zambrano AsocCasa del Encuentro- 164 niñxs quedaron en esa situación.

6) La pena que se da para los asesinatos de mujeres por sus (ex) compañeros íntimos es de reclusión perpetua. ¿Se tuvo en cuenta la práctica judicial patriarcal -salvo pocas excepciones- que tiende a ser benévola con los asesinos de mujeres y malévola con las mujeres que se defendienden asesinado a sus agresores? ¿Creen verdaderamente, que será fácil de aplicar una sentencia de cadena perpetua en estos casos, donde además, no se define "violencia de género", y por tanto será difícil de comprobar?

La pena, verdadera pena, es que el Senado no haya tomado en cuenta tanto el proyecto de tipificación de femicidio que presentó la CONSAVIG (que pueden leer en su sitio web) como seis trabajos realizados por 24 profesionales estudiantes de la Universidad Nacional de San Martín que presentaron al Senado donde efectuaron un análisis de género del proyecto que tenían bajo estudio, y formularon aportes al mismo; pero que, como pueden ver en el enunciado, ni éstos ni el proyecto de la CONSAVIG han sido mencionados en el Dictamen.  

Comparto con ustedes mi tristeza y mi preocupación: ¿dónde estamos las mujeres, las feministas, y todas las personas que estamos contra la prostitución forzada y la trata de mujeres en nuestras luchas por leyes que realmente reflejen la realidad patriarcal, para poder modificarla? y aún, cuando estamos ¿por qué no logramos impactar en el texto de estas leyes?

Honorable Senado:
                            
Vuestras Comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de la Banca de la Mujer han considerado el proyecto de ley de la señora Senadora Sonia Margarita ESCUDERO, modificando el artículo 80 del Código Penal, incluyendo el agravante al homicidio del conviviente (S-205/11); el proyecto de ley de la señora Senadora Ana María CORRADI DE BELTRÁN, modificando el art. 80 del Código Penal incorporando la violencia de género como agravante en el delito de homicidio (S-267/11); el proyecto de ley de la señora Senadora Liliana FELLNER, modificando el art. 80 del Código Penal, incorporando como agravantes el homicidio cometido contra pareja o conviviente y el de odio de género (S-382/11); el proyecto de ley de la señora Senadora Blanca OSUNA, modificando el art. 80 del Código Penal, incluyendo el agravante al homicidio del conviviente o ex conviviente (S-383/11); el proyecto de ley de la señora Senadora María José  BONGIORNO, modificando el inc. 1° del art. 80 del Código Penal, incluyendo dentro de las figuras tomadas como vínculo familiar la del hermano biológico o por adopción y el concubino (S-611/11); el proyecto de ley de la señora senadora María de los Angeles HIGONET, modificando el art. 80 del Código Penal, en relación a la incorporación del delito de femicidio (S-788/11); el proyecto de ley de la señora Senadora Ada ITURREZ DE CAPPELINI, sustituyendo el art. 80 del Código Penal, en relación a la incorporación del delito de femicidio (S-967/11); el proyecto de ley del señor Senador Carlos Saúl MENEM, por el cual se modifica el Código Penal, agravando las penas para los delitos cometidos contra el cónyuge o concubino (S-1058/11); el proyecto de ley del señor Senador Ernesto Ricardo SANZ, modificando el Código Penal y la ley 23.592 -antidiscriminatoria-, incorporando la figura delictiva de femicidio y derogando el avenimiento en los delitos contra la integridad sexual (S-18/12); el proyecto de ley de la señora Senadora Marina RIOFRÍO, modificando el art. 80 del Código Penal, tipificando el delito de femicidio (S-110/12); el proyecto de ley de la señora Senadora Graciela Agustina DI PERNA, modificando el Código Penal respecto de incorporar la figura del femicidio (S-162/12); el proyecto de ley del señor Senador Daniel FILMUS, sustituyendo el art. 80 del Código Penal, incorporando entre las agravantes al femicidio, al femicidio vinculado y al homicidio por orientación sexual (S-535/12); el proyecto de ley del señor Senador Horacio LORES, modificando el Código Penal, incluyendo la figura del femicidio como agravante del homicidio y otras cuestiones conexas (S-563/12); el proyecto de ley de la señora Senadora Hilda AGUIRRE, modificando el inciso 1º del art. 80 del Código Penal, por el cual se incorpora el femicidio como homicidio agravado (S-1460/12); el proyecto de ley de la señora Senadora Elena Mercedes CORREGIDO, modificando el artículo 80 del Código Penal, respecto de incorporar la figura del femicidio (S-1872/12) ; el proyecto de ley venido en revisión de la H. Cámara de Diputados, modificando el art. 80 del Código Penal respecto del homicidio agravado (CD-16/12); y teniendo a la vista el proyecto de ley de los señores Senadores Pedro Guillermo GUASTAVINO y otros, por el cual se garantiza la protección de la vida de las mujeres contra actos de violencia que tengan por objeto poner fin a la misma (S-1212/12); y, por las razones que dará el miembro informante, os aconsejan la aprobación del siguiente

Les transcribo el dictamen para que puedan verlo y sacar sus conclusiones:

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley 

Artículo 1°: Sustitúyese el artículo 80 del Código Penal por el siguiente:

“ARTICULO 80. - Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:

1º.- A su ascendiente, descendiente, cónyuge, excónyuge, conviviente o exconviviente, sabiendo que lo son;

2º.- Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso;

3º.- Por precio o promesa remuneratoria;

4º.- Por placer, codicia, odio racial, religioso, a la orientación sexual, a la identidad de género o su expresión;

5º.- Por un medio idóneo para crear un peligro común;

6º.- Con el concurso premeditado de dos o más personas;

7º.- Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito;

8°.- A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición;

9°.- Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario;

10.- A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas;

11.- Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o se ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°.
Cuando en el caso del inciso primero de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima, otra mujer u otra persona que se autoperciba con identidad de género femenino.”

Art. 2°: Incorpórase como artículo 80 bis al Código Penal el siguiente:

“Artículo 80 bis: Se impondrá prisión perpetua al hombre que matare a una mujer o a una persona que se autoperciba con identidad de género femenino y mediare violencia de género.”

Art. 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
  
De acuerdo a lo establecido por el Art. 110 del Reglamento del H. Senado, este dictamen pasa directamente al orden del día.

Sala de las Comisiones,       26       de  junio              de 2012.
 
* Puedes consultar la página de la autora: www.claudiahasanbegovic.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario