(Foto: Grandes Causas) |
ARGENTINA: ¿Tenemos algo por lo cual festejar?... Salió
desde el Senado el ansiado dictamen.
X Claudia Hasanbegovic*
1) La palabra FEMICIDIO no está en el articulado. No existe.
2) No es un delito autónomo, sino que es un
"agravante" del "homicidio", es decir, "asesinar a una
mujer por el hecho de ser mujer, es un agravante del delito de asesinar a un
hombre".
3) Habla de "violencia de género", pero no la
define. ¿Se referirá solamente a violencia doméstica? ¿incluye también la
violencia de género que sufren niñas y niños en manos de sus padres, como
resultado del abuso sexual infantil, los suicidios inducidos o como resultado
de la violencia en la que se vive? ¿Violencia de género, en este texto, incluye
a las mujeres en situación de prostitución forzada o no, pero que son tan
frecuentemente víctimas de violencia masculina,y de femicidios? ¿y las víctimas
de trata "que trabajan" en prostíbulos, quedan ellas incluidas en
esta tipificación de delito?
4) De la lectura del articulado, pareciera que solamente se
refiere a los "femicidios íntimos", es decir al causado por una
pareja o ex pareja (quedan excluidos aquellos que quieren tener relación de
intimidad y no pueden tenerla y usan la violencia como represalia, por
ejemplo). Pero ¿los otros femicidios? ¿los cometidos en el contexto del
narcotráfico, y la trata de mujeres y niñas para explotación sexual??????
5) Pero aún en los femicidios íntimos NADA DICE de la
pérdida de patria potestad para los padres, imputados o condenados por el
asesinato de sus hijos(as). (Tampoco lo dice el proyecto de unificación de
Código Civil y Comercial de la Nación). Ni tampoco menciona alguna forma de
reparación para lxs niñxs huérfanos a causa del femicidio, en muchos casos
feminicidio ya que existían denuncias previas y medidas cautelares judiciales.
Solamente en los primeros 6 meses del año 2012 -según el observatorio Zambrano
AsocCasa del Encuentro- 164 niñxs quedaron en esa situación.
6) La pena que se da para los asesinatos de mujeres por sus
(ex) compañeros íntimos es de reclusión perpetua. ¿Se tuvo en cuenta la
práctica judicial patriarcal -salvo pocas excepciones- que tiende a ser
benévola con los asesinos de mujeres y malévola con las mujeres que se
defendienden asesinado a sus agresores? ¿Creen verdaderamente, que será fácil
de aplicar una sentencia de cadena perpetua en estos casos, donde además, no se
define "violencia de género", y por tanto será difícil de comprobar?
La pena, verdadera pena, es que el Senado no haya tomado en
cuenta tanto el proyecto de tipificación de femicidio que presentó la CONSAVIG
(que pueden leer en su sitio web) como seis trabajos realizados por 24
profesionales estudiantes de la Universidad Nacional de San Martín que
presentaron al Senado donde efectuaron un análisis de género del proyecto que
tenían bajo estudio, y formularon aportes al mismo; pero que, como pueden ver
en el enunciado, ni éstos ni el proyecto de la CONSAVIG han sido mencionados en
el Dictamen.
Comparto con ustedes mi tristeza y mi preocupación: ¿dónde
estamos las mujeres, las feministas, y todas las personas que estamos contra la
prostitución forzada y la trata de mujeres en nuestras luchas por leyes que
realmente reflejen la realidad patriarcal, para poder modificarla? y aún,
cuando estamos ¿por qué no logramos impactar en el texto de estas leyes?
Honorable Senado:
Vuestras Comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de la
Banca de la Mujer han considerado el proyecto de ley de la señora
Senadora Sonia Margarita ESCUDERO, modificando el artículo 80 del Código
Penal, incluyendo el agravante al homicidio del
conviviente (S-205/11); el proyecto de ley de la señora
Senadora Ana María CORRADI DE BELTRÁN, modificando el art. 80 del Código
Penal incorporando la violencia de género como agravante en el delito de
homicidio (S-267/11); el proyecto de ley de la señora
Senadora Liliana FELLNER, modificando el art. 80 del Código Penal,
incorporando como agravantes el homicidio cometido contra pareja o conviviente
y el de odio de género (S-382/11); el proyecto de ley de la señora
Senadora Blanca OSUNA, modificando el art. 80 del Código Penal, incluyendo
el agravante al homicidio del conviviente o ex conviviente (S-383/11); el
proyecto de ley de la señora Senadora María José BONGIORNO,
modificando el inc. 1° del art. 80 del Código Penal, incluyendo dentro de las
figuras tomadas como vínculo familiar la del hermano biológico o por adopción y
el concubino (S-611/11); el proyecto de ley de la señora
senadora María de los Angeles HIGONET, modificando el art. 80 del Código
Penal, en relación a la incorporación del delito de
femicidio (S-788/11); el proyecto de ley de la señora
Senadora Ada ITURREZ DE CAPPELINI, sustituyendo el art. 80 del Código
Penal, en relación a la incorporación del delito de femicidio (S-967/11);
el proyecto de ley del señor Senador Carlos Saúl MENEM, por el cual se
modifica el Código Penal, agravando las penas para los delitos cometidos contra
el cónyuge o concubino (S-1058/11); el proyecto de ley del señor
Senador Ernesto Ricardo SANZ, modificando el Código Penal y la ley 23.592
-antidiscriminatoria-, incorporando la figura delictiva de femicidio y
derogando el avenimiento en los delitos contra la integridad
sexual (S-18/12); el proyecto de ley de la señora Senadora Marina RIOFRÍO,
modificando el art. 80 del Código Penal, tipificando el delito de
femicidio (S-110/12); el proyecto de ley de la señora
Senadora Graciela Agustina DI PERNA, modificando el Código Penal respecto
de incorporar la figura del femicidio (S-162/12); el proyecto de ley del
señor Senador Daniel FILMUS, sustituyendo el art. 80 del Código Penal,
incorporando entre las agravantes al femicidio, al femicidio vinculado y al
homicidio por orientación sexual (S-535/12); el proyecto de ley del señor
Senador Horacio LORES, modificando el Código Penal, incluyendo la figura
del femicidio como agravante del homicidio y otras cuestiones
conexas (S-563/12); el proyecto de ley de la señora
Senadora Hilda AGUIRRE, modificando el inciso 1º del art. 80 del Código
Penal, por el cual se incorpora el femicidio como homicidio
agravado (S-1460/12); el proyecto de ley de la señora Senadora Elena
Mercedes CORREGIDO, modificando el artículo 80 del Código Penal, respecto de
incorporar la figura del femicidio (S-1872/12) ; el proyecto de ley
venido en revisión de la H. Cámara de Diputados, modificando el art. 80 del
Código Penal respecto del homicidio agravado (CD-16/12); y teniendo a la
vista el proyecto de ley de los señores Senadores Pedro Guillermo
GUASTAVINO y otros, por el cual se garantiza la protección de la vida de las
mujeres contra actos de violencia que tengan por objeto poner fin a la
misma (S-1212/12); y, por las razones que dará el miembro informante, os
aconsejan la aprobación del siguiente
Les transcribo el dictamen para que puedan verlo y sacar sus
conclusiones:
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley
Artículo 1°: Sustitúyese el artículo 80 del Código Penal por
el siguiente:
“ARTICULO 80. - Se impondrá reclusión perpetua o prisión
perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1º.- A su ascendiente, descendiente, cónyuge, excónyuge,
conviviente o exconviviente, sabiendo que lo son;
2º.- Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento
insidioso;
3º.- Por precio o promesa remuneratoria;
4º.- Por placer, codicia, odio racial, religioso, a la
orientación sexual, a la identidad de género o su expresión;
5º.- Por un medio idóneo para crear un peligro común;
6º.- Con el concurso premeditado de dos o más personas;
7º.- Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro
delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para
otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito;
8°.- A un miembro de las fuerzas de seguridad pública,
policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición;
9°.- Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro
integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario;
10.- A su superior militar frente a enemigo o tropa formada
con armas;
11.- Con el propósito de causar sufrimiento a una persona
con la que se mantiene o se ha mantenido una relación en los términos del
inciso 1°.
Cuando en el caso del inciso primero de este artículo,
mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar
prisión o reclusión de ocho a veinticinco años. Esto no será aplicable a quien
anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima,
otra mujer u otra persona que se autoperciba con identidad de género femenino.”
Art. 2°: Incorpórase como artículo 80 bis al Código Penal el
siguiente:
“Artículo 80 bis: Se impondrá prisión perpetua al hombre que
matare a una mujer o a una persona que se autoperciba con identidad de género
femenino y mediare violencia de género.”
Art. 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
De acuerdo a lo establecido por el Art. 110 del Reglamento
del H. Senado, este dictamen pasa directamente al orden del día.
Sala de las
Comisiones, 26 de junio de
2012.
* Puedes consultar la página de la autora: www.claudiahasanbegovic.com
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